El Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular, más conocido como Denuncia de Compra y Posesión, es el trámite por el cual quienes tengan en su poder un automotor, con ánimo de dueño, pero que no cuenten con la Solicitud Tipo 08 firmada en condiciones de transferir el dominio a su nombre, puedan presentarse ante el Registro Seccional de radicación del vehículo a manifestar la situación y regularizarla.
El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar o personalmente en el Registro Seccional donde se encuentre radicado el vehículo, vas a necesitar en ambos casos, contar con la siguiente documentación:
- Título y cédula del vehículo; se podrá denunciar su robo, hurto o extravío en caso de no contar con los mismos.
- DNI y constancia de CUIT o CUIL, según corresponda.
- Libre deuda de patentes.
- Haber realizado la verificación policial.
- Detalle de las circunstancias en que adquirió la unidad, consignando nombre y demás datos de quien lo adquirió, como la fecha de su tradición; y toda documentación que pudiere acreditar su adquisición.
- Declaración jurada de responder por cualquier daño y perjuicio que pudiere ocasionar con el uso del automotor, tanto desde la fecha de la tradición como los que se pudiesen causar en un futuro.
Junto con la documentación mencionada se suscribirá una solicitud tipo 08-D, donde se completarán todos los datos.
De no existir ninguna observación se procederá a la inscripción de la Denuncia de Compra y Posesión; debiendo el encargado:
- Enviar vía correo electrónico al peticionante la Constancia Electrónica de Posesión (CEP).
- Emitir una cédula de identificación del poseedor, con vigencia por 12 meses, que otorga únicamente el derecho a circular y por el plazo de vigencia antes mencionado.
- Anotar la inscripción en la hoja de registro y en el título del Automotor en el caso de haberlo presentado. Si tuviese asignado un título digital la inscripción se asentará en el mismo.
- Se procede a comunicar la inscripción de la denuncia de compra y posesión a las reparticiones provinciales o municipales que persigan el cobro del impuesto a la radicación, es decir la patente.
Continuando el trámite, y de no mediar observaciones se pueden derivar tres situaciones:
- El Encargado del Registro notificará al titular registral en forma fehaciente, mediante carta documento o telegrama, citándolo para que firme el 08 o se oponga. Si el titular registral firma el 08 se procede con la transferencia y se citará al peticionante para abonar los aranceles correspondientes.
- Si surgiera del legajo que el titular registral ha realizado anteriormente una denuncia de venta del vehículo, denunciando como comprador al ahora peticionante, y no existiere ningún otro impedimento, se dará curso a la transferencia de dominio.
- En caso de que el titular registral hubiere hecho anteriormente una denuncia de venta, pero la persona denunciada como compradora no fuera quien lo solicita, se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el término de 24 meses. En ese término el titular registral podrá oponerse. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme.
En ningún caso se dará curso al trámite si del legajo consta con una denuncia de robo o hurto sobre el vehículo por el cual se solicita el trámite.
Concluido el trámite, el Registro entregará una “Cédula de poseedor”, con vigencia de un año, la que sólo podrá ser utilizada por esa persona.
Fuente: panoramaregistral.com.ar